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Sala IV avala multas fijas a concesionarias como Autopistas del Sol

La Sala Constitucional rechazó por unanimidad una acción presentada por la empresa Autopistas del Sol contra la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, al considerar que el artículo impugnado —el 50— no viola los principios constitucionales. La compañía, encargada de la Ruta 27 entre San José y Puntarenas, cuestionó la legalidad de una multa que se le impuso por incumplimientos relacionados con mantenimiento, señalización y servicios, alegando que la sanción era desproporcionada, automática y carente de sustento técnico. No obstante, los magistrados señalaron que la norma forma parte esencial del régimen sancionatorio que rige este tipo de concesiones público-privadas, cuya complejidad y relevancia justifican medidas estrictas de control. Según la Sala, el uso de multas fijas de alta cuantía es razonable y proporcional cuando el incumplimiento puede poner en riesgo bienes jurídicos relevantes como la seguridad vial y la continuidad del servicio. Además, descartaron que la sanción se aplique de forma automática, ya que está condicionada a un proceso administrativo previo con garantías para la empresa. El fallo resalta que la medida busca prevenir y disuadir faltas graves y que no se evidenció una alternativa más leve que mantenga la eficacia del sistema. Los jueces también señalaron que Autopistas del Sol no demostró cómo la multa resultaba financieramente desproporcionada frente a su contrato o ganancias. La sentencia 2025-27397 aún está en proceso de redacción y será publicada en la plataforma Nexus una vez finalizada. Esta decisión reafirma la potestad del Estado de aplicar controles rigurosos sobre los concesionarios en defensa del interés público.

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